martes, 2 de febrero de 2010

Alcaldías de la COL no depositan aportes por fideicomiso de sus empleados

Las siete Alcaldías de la Costa Oriental del Lago están en deuda con sus empleados, debido a que se incumple con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Trabajo, el cual establece que después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes, pese a que se les está descontando de su salario, este no ha sido depositado en ninguna entidad bancaria, según informó José Meleán, miembro de la Asociación de Venezolana de Abogados Laboralista.
Explicó Meleán que dentro del presupuesto asignado a las Alcaldía, hay una partida destinada para el salario y prestaciones (vacaciones, utilidades y fideicomiso) de sus trabajadores; sin embargo estos no gozan de está última, ya que no está acreditada en la contabilidad de la empresa, ni es depositada en una entidad financiera o un Fondo de Pensiones por Antigüedad.
En tal sentido, hizo un llamado en primer lugar a los administradores de la empresa pública, quienes tienen parte de la responsabilidad por la irregularidad que se está cometiendo en estos Ayuntamientos locales, debido a que omiten exigir el cumplimiento de este derecho; también alertó a los Sindicatos de Obreros y Empleados de las Alcaldía para que se reúnan con sus trabajadores y pedir que se les aperture una cuenta fideatoria, con carácter retroactivo.
Por otra parte, exhortó a los diputados de la Asamblea Nacional del Zulia a investigar a donde va a parar ese dinero que no se le está entregando al trabajador y que se obligue a cumplir con este derecho que está estipulado en la vigente Ley de Trabajo.

                                              Deberes y beneficios

José Meleán, dio a conocer que al patrono le corresponde informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de antigüedad. Las entidades financieras deben entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, así como el monto acumulado del capital.
Asimismo, dijo que los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y deben ser depositados o acreditados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
Por último, indicó que el trabajador tiene derecho al anticipo hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado, para satisfacer obligaciones derivadas de la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia, así como la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y los gastos por atención médica y hospitalarias.